SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
III.3. Consideraciones inherentes a la actuación de la parte accionante
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional referirse a la actuación del impetrante de tutela y su defensa en el caso concreto; pues sin hacer el seguimiento del proceso, y de manera apresurada se interpuso esta acción de libertad, como se refirió precedentemente sin que siquiera se hubiese cumplido el plazo procesal establecido para que la autoridad judicial demandada pueda responder al memorial presentado de su parte; generando con ello innecesariamente y sin causa justificada, la activación de todo el mecanismo procesal constitucional y mayor carga en el Tribunal de garantías como en este Tribunal Constitucional Plurinacional, -se reitera- con un infundado despliegue procesal. En este mismo punto de análisis, es también oportuno aclarar que la situación fáctica descrita impide aplicar el entendimiento sobre una eventual sustracción del objeto procesal, pues si bien se emitió la providencia extrañada por el peticionante de tutela en el mismo día de la interposición de la acción, ello no configura una sustracción de objeto como tal, dado que no hubo una reparación o corrección en sede ordinaria, sino que no existió en los hechos acto ilegal ni omisión indebida, al haberse emitido la providencia dentro de plazo y resuelto además con ello la situación jurídica del prenombrado.
Por otra parte, corresponde referirse a la alegación efectuada por el accionante en la audiencia de acción de libertad, cuando solicitó se conmine al Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, a que cumpla sus funciones dentro los plazos que determina la normativa procesal penal; al efecto, cabe señalar que primero el nombrado funcionario de apoyo judicial no fue demandado y tampoco el impetrante de tutela fue preciso en señalar qué actuaciones procesales fueron dilatadas o incumplidas en su trámite por el referido funcionario; segundo de haberse considerado y dado curso a lo solicitado, implicaría la vulneración del derecho a la defensa del citado funcionario, debido a que no tuvo la oportunidad de presentar descargos o informe respectivo; razón por la cual, no puede acogerse como pertinente lo impetrado por el peticionante de tutela, quien debe tomar en cuenta los extremos referidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideraciones inherentes a la actuación de la parte accionante
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR