SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia del Banco Solidario (Banco SOL), por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, mediante Resolución 279/2019 de 23 de agosto, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, ante su inasistencia a la audiencia para considerar y resolver el incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de extinción penal por duración máxima del proceso, declaró su rebeldía y por consiguiente la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, motivo por el cual, a través de memorial de 30 del señalado mes y año “…se ha cumplido con lo que manda la norma respecto a la purga de rebeldía…” (sic), y solicitó el cese de la persecución indebida, se dejen sin efecto las medidas impuestas; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, no corrigió su accionar, dejando en vilo su derecho a la libertad.
De las documentales que adjunta, se puede evidenciar claramente que el demandado no está actuando de acuerdo a derecho, ya que conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus múltiples fallos, cualquier autoridad que conozca pedidos relacionados con la libertad, deben ser tramitados con la mayor prontitud; en su caso, el memorial que presentó debió ser decretado al día siguiente, para que con tal respuesta, quede facultado para interponer los medios y recursos que la Ley le franquea; empero, no lo hizo, y solo pretende proseguir la causa y hacerle daño por el revanchismo que el personal subalterno del juzgado tiene en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideraciones inherentes a la actuación de la parte accionante
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR