SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 130/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) De conformidad a lo estipulado en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), comparecido el rebelde ante la autoridad jurisdiccional, ésta debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas, el imputado o su fiador debe pagar las costas de su rebeldía, pero si se justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza; ii) Dentro el proceso penal seguido contra el hoy peticionante de tutela, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, emitió la Resolución 279/2019, por la cual el imputado fue declarado rebelde, disponiendo entre otras determinaciones, la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, así como su arraigo ante la Dirección General de Migración; iii) El 30 de agosto de ese año a horas 17:05, el accionante, se apersonó ante la autoridad judicial, purgando la rebeldía y solicitando se dejen sin efecto todas las medidas que le fueron impuestas en la declaratoria de rebeldía, en particular el mandamiento de aprehensión; iv) Escrito que fue providenciado el 2 de septiembre de igual año, señalando: “‘Téngase por purgada la rebeldía del imputado Marco Antonio Trujillo Gutiérrez (…) se deja sin efecto el Mandamiento de Aprehensión y Mandamiento de arraigo ordenado mediante Resolución No. 279/2019…’” (sic); y, v) De lo expuesto, se tiene que el referido memorial fue decretado oportunamente por la autoridad judicial, contrariamente a lo que refiere el impetrante de tutela que el escrito que presentó no fue respondido, sin corroborar esa afirmación con algún otro elemento de prueba que acredite que la autoridad demandada efectivamente no providenció el escrito dentro el plazo establecido por Ley y con ello se hubiere lesionado el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideraciones inherentes a la actuación de la parte accionante
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR