SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
a)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) Amplía su denuncia en cuanto a la denegación al acceso a la justicia; b) Conforme a los arts. 40.2 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, es obligación del Ministerio Público emitir los referidos requerimientos fiscales, con la objetividad también reconocida por el art. 73 del CPP. El Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan al imputado para presentar un incidente de cesación a la detención preventiva aún exista acusación formal; y, c) La documentación necesaria para solicitar su cesación a la detención preventiva no puede impetrarla de forma verbal; toda vez que, no puede pedirle informe a la Fiscal de Materia, tampoco puede hacerlo a la investigadora del caso, por lo que considera que se está vulnerando el debido proceso, derecho a la petición y acceso a la justicia. Este último, porque sin la documentación precitada no puede desvirtuar el riesgo procesal subsistente.
- Luis Adolfo Quispe Ticona
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Atribución de emitir requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR