Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
II.4.
II.4. Se tiene el decreto de 15 de julio de 2019, por el que Lourdes del Pilar Díaz Berríos, Fiscal de Materia –autoridad ahora demandada–, rectificó lo dispuesto en el decreto de 28 de junio de 2019, en los siguientes términos: “Siendo que de la revisión de obrados cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que, por decreto de fecha 28 de junio de 2019 del memorial presentado por el Sr. Jorge Luis Escobar Montecinos, se responde “En lo principal previo a requerir la parte fundamente de acuerdo a la S.C. 1399/13 siendo que el presente proceso se encuentra en acusación”, en amparo al art. 168 del CPP se corrige el mencionado decreto por:
- Luis Adolfo Quispe Ticona
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Atribución de emitir requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR