SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 28/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 44 a 46, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Del cuaderno de investigación se tiene la existencia del decreto de 15 de julio de 2019, emitido en previsión del amparo del art. 168 del CPP, donde se corrige el error relativo a la negativa contenida en el proveído de 28 de junio del mismo año; es decir, a la que establecía que previo a requerir la parte fundamente de acuerdo a la SCP 1399/2013 de 16 de agosto. Se advierte que evidentemente en un principio la autoridad fiscal ha negado la orden para la obtención de documentación relativa a medidas cautelares; sin embargo, se ha corregido esta situación ordenándose los mismos cursando en cuaderno de investigaciones los requerimientos correspondientes, no encontrando en ese aspecto la mayoría del tribunal vulneración a ningún derecho; y, ii) Conforme establece la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0139/2019-S4 de 25 de abril, por regla debe tutelarse el debido proceso a través de la acción de libertad, excepcionalmente cuando se encuentra directamente relacionada con el derecho a la libertad; es decir, el acto que se considere lesivo sea el motivo para la privación al derecho a la libertad y, en segundo término que concurra también como requisito un absoluto estado de indefensión, situaciones que no se advierten en el presente caso por lo cual no existe elemento suficiente para conceder la tutela requerida ya que la misma no se encuentra en los alcances del art. 25 de la CPE.
- Luis Adolfo Quispe Ticona
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Atribución de emitir requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR