SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S4

Fecha: 12-Mar-2020

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, no se dio lugar a las solicitudes realizadas ante la Fiscal de Materia demandada, siendo que la documentación requerida, es necesaria para tramitar la solicitud de cesación a la detención preventiva.

Ahora bien, este Tribunal advierte que el acto lesivo que se denuncia a través de la presente acción tutelar, recae en la dilación en que incurrió la autoridad demandada ante la petición de requerimientos fiscales realizado por el impetrante, quien pretende obtener certificaciones e informes necesarios (informe del investigador asignado al caso, que acredite las medidas de protección emitidas en favor de la víctima y el efectivo cumplimiento de las mismas), para la tramitación y sustentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva; por ello, al encontrarse su petición relacionada al régimen de las medidas cautelares, se constata una vinculación con su derecho a la libertad, por lo que corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.

Según informan los datos del expediente, se evidencia dilación en el presente caso, pues como ya se tiene señalado, el 12 y 27 de junio de 2019, el accionante solicitó la emisión de requerimientos fiscales ante el Ministerio Público, sin obtener un resultado positivo hasta el momento de la interposición de la acción de libertad; bajo el argumento de que el proceso penal se encuentra con acusación; sin embargo, dicho razonamiento, se encuentra distante del principio de razonabilidad, pues la petición formulada por el encartado, es bastante clara y específica, pues tiene un objeto y una finalidad concreta, cual es, recolectar elementos de prueba que le sirvan para desvirtuar riesgos procesales ante la eventual solicitud de cesación a la detención preventiva.

En esa lógica, el argumento de la representante del Ministerio Público, ahora demandada, expresado en los decretos de 13 y 28 de junio de 2019, que negó la solicitud del impetrante de tutela, se constituye en un acto dilatorio que dejó en incertidumbre al accionante y obstaculizó su pretensión, además de no cumplir con la debida fundamentación a la que se encuentra obligada; por lo que a todas luces se constituyen en actuaciones contrarias al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo Constitucional.

En mérito a lo precedentemente expuesto y, en virtud a la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril, que moduló la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, se tiene que cuando el imputado solicite al Fiscal de Materia la emisión de requerimientos fiscales para obtener prueba y presentarla en un incidente de cesación a la detención preventiva, la autoridad fiscal, bajo los principios de objetividad y celeridad, tiene la obligación de emitir dichos requerimientos, caso contrario estaría transgrediendo derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que en el caso de autos, corresponde conceder la tutela, debiendo la autoridad demandada, atender la solicitud del acusado, independientemente de que el accionante, puede hacerlo directa y particularmente ante las instituciones públicas respectivas, recordando que lo dispuesto es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, conforme lo previsto por el art. 203 de la CPE.

Si bien, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente se constata que la autoridad demandada en audiencia de consideración de acción de libertad, manifestó que evidentemente en un principio negó la solicitud efectuada por el accionante; sin embargo, posteriormente, conforme los alcances del art. 168 del CPP, dejó sin efecto el decreto de 28 de junio de 2019 y emitió los respectivos requerimientos objeto de la presente acción; empero, en el legajo remitido a este Tribunal no constan los aludidos requerimientos pues los adjuntados por la autoridad demandada datan de fechas anteriores –abril– a la interposición de la presente acción de defensa, lo que lleva a establecer que no corresponden a lo impetrado por el accionante; es más, el impetrante de tutela, en la propia audiencia de acción de libertad, ratificó su pretensión expresada en el memorial de interposición de la presente acción de defensa.