SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia del Auto 188/2019 de 3 de junio, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, solicitó cesación a la detención preventiva de acuerdo al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), petición que le fue negada debido a la concurrencia del riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del mismo cuerpo normativo, pese haber presentado en audiencia el informe 11/2019 de 24 de abril, en el que la Fiscal de Materia –autoridad ahora demandada–, informó que evidentemente se emitieron las medidas de protección en favor de la víctima; empero, el Tribunal comprendió que al margen de haberse pronunciado dichas medidas, no se tenía certeza del cumplimiento efectivo de las mismas. Consecuentemente continuaba vigente el riesgo procesal precitado.
Con el objetivo de enervar el riesgo procesal subsistente, en mérito al derecho a la defensa y con el objetivo de requerir informe o certificación en cuanto al extremo señalado por el Tribunal de Sentencia en anterior audiencia en la que le negaron la cesación a la detención preventiva, el 13 de junio de 2019, solicitó requerimiento fiscal “para el mero trámite” (sic), empero obtuvo respuesta negativa de parte de la Fiscal de Materia con el argumento “que fundamente la referida solicitud acorde al estado del proceso -providencia del 13 de junio de 2019”. Posteriormente, el 28 del mismo mes y año, presentó memorial subsanando lo observado, citando la SCP 0775/2018-S4 de 14 de noviembre, expresó que, mediante el requerimiento fiscal impetrado obtendría documentación idónea para postular incidente de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la autoridad fiscal se manifestó señalando: “En lo principal previo a requerir la parte fundamente de acuerdo a la SCP 1399/2013 de 16 de agosto, siendo que al presente proceso se encuentra con acusación”. En tal sentido, nuevamente rechazó su petición sin justificación alguna, por lo que a la fecha de interposición de la presente acción de libertad se vio imposibilitado de solicitar cesación a la detención preventiva, por la demora injustificada de la autoridad demandada.
Puntualizó que la documentación requerida sólo puede ser obtenida mediante requerimiento fiscal, para que el investigador asignado al caso informe y/o certifique lo manifestado en los memoriales de 13 y 28 de junio, además que la fiscal de materia también certifique lo solicitado en los memoriales presentados.
- Luis Adolfo Quispe Ticona
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Atribución de emitir requerimientos necesarios para obtener documentación destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Modulación de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, a través de la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril
- el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR