SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
En el sub lite se tiene:
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales y administrativas a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, las cuales no sean únicamente a una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes; de esta forma, en las determinaciones referidas los motivos deben exponerse de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.
Acorde a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones es también exigible a las determinaciones emitidas por el Ministerio Público, las que deben contener una estructura de forma y fondo que permita conocer de manera clara las razones que motivan la decisión asumida, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo suficiente circunscribirse a la relación fáctica de los antecedentes, debiendo más al contrario contener una exposición razonable e inteligible sobre el fondo estableciendo las convicciones determinativas de su resolución.
En el caso que nos ocupa, se advierte que el Fiscal Departamental de Santa Cruz revocó la Resolución de sobreseimiento y dispuso que el fiscal director funcional de la investigación presente requerimiento conclusivo de acusación formal contra la impetrante de tutela, en el plazo máximo de diez días, a través de una resolución fundamentada, exponiendo de forma clara las razones conducentes a la decisión asumida, advirtiéndose una estructura de forma y fondo que hace comprensibles los fundamentos de su decisión, sustentando la misma en la consideración de los elementos fácticos del caso, la compulsa de la documental y el análisis jurídico pertinente para determinar la existencia de elementos suficientes que permitan sustentar la denuncia realizada, conteniendo asimismo un análisis explicativo basado en la doctrina respecto a los elementos constitutivos de cada tipo penal objeto de la denuncia presentada.
Por lo referido, se concluye que la Resolución Fiscal Departamental JCC S - 266/18, contiene una clara explicación de las razones por las que revocó el sobreseimiento, no siendo evidente lo alegado por la solicitante de tutela en la interposición de la presente acción tutelar respecto a que la aludida Resolución, carecería de fundamentación y motivación, advirtiéndose más al contrario que se fundamentó adecuadamente los extremos descritos, con una explicación precisa de la doctrina aplicable al caso, el análisis jurídico y las consideraciones legales pertinentes; por lo que, con relación a los otros derechos alegados de vulnerados no fueron lesionados por el fallo cuestionado; asimismo, en la forma se puede advertir coherencia entre la parte considerativa y resolutiva que generan suficiente comprensión en las determinaciones de la decisión ahora demandada.
Por otra parte, en el contenido de la demanda se menciona supuesta incorrecta valoración de la prueba; al respecto debemos señalar que la jurisprudencia constitucional de manera uniforme, estableció que “…la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…” (SC 1461/2003-R de 6 de octubre); sin embargo, la mencionada auto restricción no es absoluta, más al contrario la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de prueba cuando en su desarrollo la jurisdicción ordinaria vulneró derechos y garantías constitucionales, por apartamiento de los cánones de razonabilidad y equidad; por omisión valorativa o valoración establecida sin que exista prueba producida.
En efecto, respecto de la denunciada incorrecta valoración de prueba, en el caso concreto no se advierte apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad en la valoración de los elementos de convicción considerados en la Resolución Fiscal Departamental JCC S - 266/18, teniéndose consecuentemente que la decisión jerárquica demandada no se constituye en acto lesivo, más al contrario observa los componentes del debido proceso; por lo que, no puede entenderse como vulneradora de los derechos invocados, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- la resolución fiscal de sobreseimiento de fecha 31 de agosto de 2018 dictada en mi favor y ordena que los Fiscales presenten acusación formal contra mi persona
- una valoración de manera concreta y explicita de todos y cada uno de los medios de prueba producidos, así como la designación de un valor probatorio especifico a cada uno de ellos, ya que la resolución no lo hace de manera fundamentada de los elementos probatorios, así como no le otorga un valor probatorio a cada uno de ellos
- I.2.2. Informe del demandado
- la defensa de la ahora accionante nunca apeló dicha determinación del juez
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación de las resoluciones
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ACUSACIÓN FORMAL contra JUANA MERY ORTIZ ROMERO en el plazo máximo de DIEZ días
- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- Fragmento 16
- En el sub lite se tiene:
- CONFIRMAR