Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 16
Que del análisis de los elementos que cursan en el cuaderno de investigaciones existen elementos suficientes que la imputada JUANA MERY ORTIZ ROMERO, habría participado junto a los imputados Luis Manuel Villanueva Mendoza, Luis Alfonzo Calvimontes Medic, Gustavo Alfredo Zalles Arrieta, Luis Cesar Loayza Ariñez, Pedro Adolfo Medic Jiménez, Leonardo Mauricio Escobar Egüez en el delito de delitos financieros al procurar apoderarse de los dineros del fallecido Jimmy Helmer Ledezma Parada que existía en la cuenta del Banco Unión a través de un poder falso otorgado por la imputada, correspondiendo revocar la resolución de sobreseimiento dictado a favor del imputado” (sic).
- la resolución fiscal de sobreseimiento de fecha 31 de agosto de 2018 dictada en mi favor y ordena que los Fiscales presenten acusación formal contra mi persona
- una valoración de manera concreta y explicita de todos y cada uno de los medios de prueba producidos, así como la designación de un valor probatorio especifico a cada uno de ellos, ya que la resolución no lo hace de manera fundamentada de los elementos probatorios, así como no le otorga un valor probatorio a cada uno de ellos
- I.2.2. Informe del demandado
- la defensa de la ahora accionante nunca apeló dicha determinación del juez
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación de las resoluciones
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ACUSACIÓN FORMAL contra JUANA MERY ORTIZ ROMERO en el plazo máximo de DIEZ días
- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- Fragmento 16
- En el sub lite se tiene:
- CONFIRMAR