SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

I.2.2. Informe del demandado

Cecilia Barrón Márquez en representación del Ministerio Público, en audiencia refirió que la Resolución Fiscal Departamental cuestionada, en ningún momento lesionó algún derecho con relación a la impetrante de tutela, más al contrario esta pretende que por la vía constitucional se realice nuevamente la valoración de la prueba, siendo que esto no es pertinente; así, “…el Fiscal Departamental ha realizado una extensa valoración , no diré de las pruebas señor Presidente porque no se tienen que valorar ningunas pruebas, no estábamos en una etapa de juicio, son indicios que van a señalar la probable responsabilidad de la imputada en el delito sindicado, en el presente proceso; pero sin embargo ha considerado que cada uno de los elementos para que pueda fundar una revocatoria al sobreseimiento…” (sic).

También, Angélica Vallejos Arnéz, representante del Ministerio Público, señaló que la precitada Resolución Fiscal Departamental, no se fundó en una pericia sino indicó que esta debe efectuarse; asimismo, respecto de que no era necesario notificar a las partes, no significa que las víctimas en la causa “…Banco Unión, DIRNOPU y también la ASIF…” (sic), tienen que ser informadas de todos los actos que se realicen en la investigación.