SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA
Asimismo, en la Resolución Fiscal Departamental prenombrada se expresó que a solicitud de la accionante “...se realizó la pericia en documentologia al poder falso para determinar que las firmas y sellos corresponde a la imputada y la notaria…” (sic), sin cumplir las formalidades previstas por el art. 209 y siguientes del CPP, no habiéndose notificado a las víctimas -DIRNOPLU y la ASFI- con la proposición de perito y puntos de pericia, lo que constituye una violación al debido proceso en la vertiente igualdad de las partes.
También, “…de la revisión del testimonio de poder No. 287/2018 de 09 de abril de 2018 (FALSO) de evidencia que la caratula notarial SERIE: A-DIRNOPLU-CN-2017 No. 272646 y formulario notarial SERIE: A-DIRNOPLU-FN-2017 No. 3242565 fueron entregados a la Notario de Fe Pública No. 97 de la capital, Abog. Juana Mery Ortiz Romero, elemento que la vincula con la elaboración del poder falso, así como las conversaciones de Whassap de los imputados donde mencionan que el banco llamaba hasta la notaria para verificar el poder, asimismo por las actas de verificación de domicilio laboral y domicilio de Luis Manuel Villanueva Mendoza de fecha 15 de enero de 2018 la imputada Juana Mery Ortiz Romero, como notaria habría realizado una certificación sobre el domicilio y trabajo del coimputado, lo que demuestra existió una relación poco antes del hecho. Elementos que son suficientes para sustentar una acusación contra la imputada…” (sic).
- la resolución fiscal de sobreseimiento de fecha 31 de agosto de 2018 dictada en mi favor y ordena que los Fiscales presenten acusación formal contra mi persona
- una valoración de manera concreta y explicita de todos y cada uno de los medios de prueba producidos, así como la designación de un valor probatorio especifico a cada uno de ellos, ya que la resolución no lo hace de manera fundamentada de los elementos probatorios, así como no le otorga un valor probatorio a cada uno de ellos
- I.2.2. Informe del demandado
- la defensa de la ahora accionante nunca apeló dicha determinación del juez
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación de las resoluciones
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ACUSACIÓN FORMAL contra JUANA MERY ORTIZ ROMERO en el plazo máximo de DIEZ días
- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- Fragmento 16
- En el sub lite se tiene:
- CONFIRMAR