SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA

          Asimismo, en la Resolución Fiscal Departamental prenombrada se expresó que a solicitud de la accionante “...se realizó la pericia en documentologia al poder falso para determinar que las firmas y sellos corresponde a la imputada y la notaria…” (sic), sin cumplir las formalidades previstas por el art. 209 y siguientes del CPP, no habiéndose notificado a las víctimas -DIRNOPLU y la ASFI- con la proposición de perito y puntos de pericia, lo que constituye una violación al debido proceso en la vertiente igualdad de las partes.

          También, “…de la revisión del testimonio de poder No. 287/2018 de 09 de abril de 2018 (FALSO) de evidencia que la caratula notarial SERIE: A-DIRNOPLU-CN-2017 No. 272646 y formulario notarial SERIE: A-DIRNOPLU-FN-2017 No. 3242565 fueron entregados a la Notario de Fe Pública No. 97 de la capital, Abog. Juana Mery Ortiz Romero, elemento que la vincula con la elaboración del poder falso, así como las conversaciones de Whassap de los imputados donde mencionan que el banco llamaba hasta la notaria para verificar el poder, asimismo por las actas de verificación de domicilio laboral y domicilio de Luis Manuel Villanueva Mendoza de fecha 15 de enero de 2018 la imputada Juana Mery Ortiz Romero, como notaria habría realizado una certificación sobre el domicilio y trabajo del coimputado, lo que demuestra existió una relación poco antes del hecho. Elementos que son suficientes para sustentar una acusación contra la imputada…” (sic).