SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
la defensa de la ahora accionante nunca apeló dicha determinación del juez
Ivette Espinoza Vásquez, Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a través del memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs. 869 a 877 vta., y en audiencia por intermedio de su representante Juan José Sainz Sevilla indicó que la solicitante de tutela presentó incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución Fiscal Departamental JCC S - 266/18, “…dicho incidente fue presentado, tramitado y resuelto por el Juzgado 11° de Instrucción Penal de la Villa 1ro de mayo, declarando improcedente e infundado el mismo; sin embargo, debido a razones desconocidas, la defensa de la ahora accionante nunca apeló dicha determinación del juez…” (sic), entendiéndose que consintió ese fallo; asimismo, el Ministerio Público no puede dejar la persecución penal por el simple hecho de constituirse el delito de apropiación indebida de fondos financieros en uno de acción penal pública. Asimismo, se adhirió a las fundamentaciones, argumentaciones y observaciones realizadas por el Ministerio Público y el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), concluyendo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad ni con los formalismos y requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, ya que no se pudo determinar claramente el agravio a los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.
Luis Gonzalo Araoz Leaño y Oswaldo Antonio Irusta Díaz, Presidente y Primer Vicepresidente del Directorio del Banco Unión S.A., a través de su representante Dafne Lena Portanda Larrea, mediante escrito presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs. 890 a 891 vta. y en audiencia señaló que, la impetrante de tutela presentó un incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución Fiscal Departamental JCC S - 266/18, que fue rechazado por la autoridad judicial y no interpuso recurso ordinario alguno contra dicha determinación; también, se adhirió a lo solicitado y manifestado por el Ministerio Público, respecto de que la vía ordinaria no fue agotada.
Milenca Andrea Rodas Patiño, abogada externa del Banco Unión S.A., en audiencia manifestó que no se procedió a notificar a las partes con el ofrecimiento de pericia realizado por la accionante, por lo que se invalidó la misma, más aún cuando esta era para una prueba grafológica, no solo para determinar la falsedad o no de las firmas estampadas en el poder que involucra a la solicitante de tutela sino para reconocer y verificar la veracidad de los sellos implantados en el poder mencionado.
- la resolución fiscal de sobreseimiento de fecha 31 de agosto de 2018 dictada en mi favor y ordena que los Fiscales presenten acusación formal contra mi persona
- una valoración de manera concreta y explicita de todos y cada uno de los medios de prueba producidos, así como la designación de un valor probatorio especifico a cada uno de ellos, ya que la resolución no lo hace de manera fundamentada de los elementos probatorios, así como no le otorga un valor probatorio a cada uno de ellos
- I.2.2. Informe del demandado
- la defensa de la ahora accionante nunca apeló dicha determinación del juez
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación de las resoluciones
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ACUSACIÓN FORMAL contra JUANA MERY ORTIZ ROMERO en el plazo máximo de DIEZ días
- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- Fragmento 16
- En el sub lite se tiene:
- CONFIRMAR