SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
la resolución fiscal de sobreseimiento de fecha 31 de agosto de 2018 dictada en mi favor y ordena que los Fiscales presenten acusación formal contra mi persona
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, concluida la investigación en etapa preparatoria, se dictó sobreseimiento en su favor y siendo impugnado el mismo, el ahora demandado emitió la Resolución Fiscal Departamental JCC S - 266/18 de 29 de octubre de 2018, disponiendo se revoque “…la resolución fiscal de sobreseimiento de fecha 31 de agosto de 2018 dictada en mi favor y ordena que los Fiscales presenten acusación formal contra mi persona…” (sic), careciendo de fundamentación y motivación, incurriendo así en defecto absoluto no susceptible de convalidación que conlleva la nulidad del referido requerimiento fiscal conforme a lo previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- la resolución fiscal de sobreseimiento de fecha 31 de agosto de 2018 dictada en mi favor y ordena que los Fiscales presenten acusación formal contra mi persona
- una valoración de manera concreta y explicita de todos y cada uno de los medios de prueba producidos, así como la designación de un valor probatorio especifico a cada uno de ellos, ya que la resolución no lo hace de manera fundamentada de los elementos probatorios, así como no le otorga un valor probatorio a cada uno de ellos
- I.2.2. Informe del demandado
- la defensa de la ahora accionante nunca apeló dicha determinación del juez
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación de las resoluciones
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ACUSACIÓN FORMAL contra JUANA MERY ORTIZ ROMERO en el plazo máximo de DIEZ días
- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- Fragmento 16
- En el sub lite se tiene:
- CONFIRMAR