SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S4

Fecha: 12-Mar-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 129/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo jurisdiccional, se debe considerar que, si la vulneración de derechos fundamentales emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones específicas de estos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por su superior tales como la falta o inoportuna elaboración de actas y del cuaderno de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, así como la falta o inoportuna notificación a las partes en especial cuando se trata de audiencias de medidas cautelares, e inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, es viable dirigir la demanda contra dicho funcionario hasta establecer su responsabilidad si acaso corresponde; ii) La SCP 0067/2018-S3, determinó que la acción de defensa debe necesariamente estar dirigida contra la autoridad o funcionario que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atente contra el derecho a la libertad o la vida del solicitante de tutela, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegal o indebida; iii) De la revisión de los informes y del cuaderno procesal se tiene que la audiencia de cesación a la detención preventiva no se habría llevado a cabo el 9 de julio de 2019, como erróneamente señaló el accionante; toda vez que, según el acta de audiencia de esa fecha la misma habría sido suspendida debido a la inasistencia de su abogado defensor, reprogramándose la misma para el 17 del referido mes y año; de lo cual se tiene que, lo señalado por el impetrante de tutela no corresponde a la veracidad de lo acontecido, quedando desacreditado lo manifestado por éste; y, iv) Si bien se denuncia la falta de elaboración del acta de audiencia y la remisión del cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada, actos que son atingentes al personal de apoyo jurisdiccional; puesto que, luego de emitirse la correspondiente resolución se dio la orden expresa de que los antecedentes del mismo sean remitido al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas; por lo que, la presente acción de defensa debió ser interpuesta contra la o el Secretario y el Auxiliar I del indicado Tribunal, de lo cual se observa la concurrencia de legitimación pasiva del Juez hoy demandado.