SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose en calidad de detenido preventivo hace más de un año y seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, luego de obtener toda la documentación necesaria para desvirtuar los riegos procesales, solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, misma que se llevó a cabo el 9 de julio de 2019, actuado en el cual se desvirtuaron dos de los cuatro riesgos procesales; por lo que, en dicha audiencia presentó recurso de apelación incidental; sin embargo, el acta correspondiente no se elaboró hasta el presente –se entiende a fecha de interposición de esta acción de defensa– mucho menos se remitió el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada, dejándolo en indefensión y provocando de esta manera que ninguna autoridad jurisdiccional conozca su situación jurídica y determine lo que en derecho le corresponda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1.
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR