SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-S1
Fecha: 17-Mar-2020
a)
La accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido de su acción de defensa y ampliando, señaló que: a) Programada la audiencia de continuación de juicio oral para el 26 de julio de 2019 y dispuesta la expedición del mandamiento de comparendo, además de la respectiva orden instruida con destino a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para que en la fecha señalada se le dé permiso de salida a su persona en calidad de testigo, también se dispuso la orden instruida para el distrito judicial de Montero; b) Emitida la orden instruida para la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, la misma no fue tramitada; c) La defensa de la parte imputada del proceso penal adujo que solicitó que se libre mandamiento de aprehensión para su persona en calidad de testigo, con el argumento de que pese a su legal notificación no se hizo presente conforme el art. 198 del CPP; y, d) El mandamiento de aprehensión fue emitido sin tomar en cuenta que no existía la autorización de salida, que es el justificativo de la imposibilidad manifiesta que tuvo para no hacerse presente a la audiencia de 26 de julio de 2019, fecha en la que se libró mandamiento de aprehensión, para que sea ejecutado el 16 de julio de ese año; al efecto, las autoridades judiciales demandadas emitieron el Auto de 30 del indicado mes y año, donde establecen que el mandamiento solo es ejecutable el 16 de agosto del aludido año para que su persona sea conducida el 17 de ese mes y año, empero, dicha orden instruida no llegó a ser recogida, tramitada ni notificada, mientras que la anterior orden fue recogida por “Carlos Arellano” el 26 del aludido mes y año, entonces ese mandamiento está en posibilidades de ser ejecutado hasta “esta noche”, pues nadie tiene conocimiento de esa corrección, afectando la posibilidad de que la accionante de forma voluntaria acuda a la audiencia a la que fue convocada.
Luego de conocido el informe oral de las autoridades demandadas, dijo que la corrección del error en el mandamiento de aprehensión, recién fue conocida en la audiencia de consideración de la acción de libertad; por otro lado, afirmó que tiene la intención de presentarse a atestiguar, pero sin la amenaza de un mandamiento de aprehensión.
José Miguel Vásquez Castelo, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe oral, señaló: a) La accionante bien pudo plantear la solicitud ahora realizada ante el Tribunal del cual es parte, pues ya conoce de la audiencia que se fijó; y, b) Se deja a criterio del Tribunal de garantías el conceder o denegar la tutela; empero, siendo que la impetrante de tutela, ya tiene conocimiento de la referida audiencia, se espera contar con su presencia para que se proceda según corresponda en el proceso en el que se originó la acción tutelar.