SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-S1

Fecha: 17-Mar-2020

viernes

Por otro lado, la impetrante de tutela también considera ilegal el hecho de que hubo un error en el mandamiento de aprehensión, emitido el 26 de julio de 2019, por cuanto el mismo consignaba como única fecha para ser ejecutado el 16 de “julio” del citado año, cuando la audiencia estaba programada para el 17 de agosto de idéntico año; empero, ese aspecto muy bien pudo haber sido puesto en consideración de las autoridades judiciales ahora demandadas, pues de ese error se habría percatado la accionante el 30 de julio del mencionado año, fecha en la que planteó esta acción de defensa, teniendo tiempo suficiente para aclarar el referido error, hasta el 16 de agosto del indicado año, momento en el que se iba a ejecutar dicho mandamiento de aprehensión, para prestar su declaración el día siguiente (conclusión relativa a las fechas, a la que se arriba a pesar del error advertido, considerando que el viernes 16 de “julio” de 2019 no existía en el calendario, sino viernes 16 de agosto de ese año, lo cual era coherente con la propia fecha del mandamiento de aprehensión –26 de julio de 2019– y la fecha de la audiencia prevista); sin embargo, de lo referido por la accionante y de la revisión de antecedentes, se advierte que la misma no acudió a las autoridades que podían haber corregido de manera mucho más rápida, el error que la impetrante de tutela considera que incurrió en amenaza de vulneración de su derecho a la libertad, sino que recurrió a esta acción de defensa directamente, es decir, sin haber agotado la vía ordinaria, previamente.

Consecuentemente, por todo lo analizado se advierte que la impetrante de tutela tenía claramente la posibilidad de que se corrijan las denuncias de anomalías, relativas a la emisión del mandamiento de aprehensión y su consecuente traslado en calidad de testigo, del municipio de Montero al distrito judicial de Oruro, ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del aludido departamento, pero prescindiendo de esa posibilidad, incurrió en error al activar esta demanda de modo directo.