SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-S1

Fecha: 17-Mar-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la amenaza de lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción; por cuanto, estando cumpliendo detención domiciliaria en el municipio de Montero, fue convocada, mediante mandamiento de comparendo de 26 de junio de 2019, a prestar declaración testifical en audiencia a llevarse a cabo ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro; no obstante, siendo que no se le notificó con la autorización de salida emitida por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz (por cuya disposición se encuentra cumpliendo detención domiciliaria), no pudo comparecer a la audiencia aludida; consecuentemente, dicha omisión de notificación ocasionó que se emitiera mandamiento de aprehensión en su contra, el cual debía ser ejecutado solamente el 16 de “julio” de 2019, para que comparezca el   17 de agosto de igual año a la audiencia referida, error de fecha que si bien hubiera sido corregido, al no ser de conocimiento de ningún sujeto procesal dicha corrección, puede ser aun ejecutado, impidiéndole acudir voluntariamente a la señalada audiencia.

Ahora bien, identificados los temas denunciados por la accionante, como posible amenaza de vulneración de su derecho a la libertad, se tiene a bien considerar los mismos de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que en algunos casos condiciona su planteamiento. Dicha jurisprudencia, citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, claramente indica que en caso de existir medios idóneos intra procesales que permitan restituir aquella posible vulneración del citado derecho, se acuda a ellos, previamente al planteamiento de una acción de libertad.

En el presente, se advierte que el hecho de que no se hubiera notificado a la accionante con la autorización del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, para salir de donde cumple detención domiciliaria a la ciudad de Oruro, era un aspecto que pudo haber sido puesto en conocimiento de los Jueces ahora demandados, para ser subsanado en dicha instancia, por cuanto, de acuerdo a lo que la propia impetrante de tutela refirió en la acción de defensa, el 25 de julio de 2019, supo de la audiencia programada para el 26 de ese mes y año, en el distrito judicial de Oruro, dato que es coherente con el decreto de 24 del mismo mes y año (extractado en la Conclusión II.5), por el que el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz ordenó que sea notificada la orden instruida –la cual, según las Conclusiones II.2 y II.3 de este fallo, incluía el mandamiento de comparendo para esa audiencia–; consiguientemente, si bien no asistió a la audiencia, tuvo la posibilidad de denunciar ese aspecto al citado Tribunal de Sentencia Penal, pues desde la notificación con dicho comparendo hasta la emisión del mandamiento de aprehensión, pasó un día, y, además, este tenía fecha de ejecución para el 16 de “julio” del indicado año (fecha que podía entenderse como erradamente consignada y que se refería a 16 de agosto de 2019, como posteriormente se explicará); por lo tanto, hasta entonces contaba con tiempo suficiente para acudir, al efecto, ante el aludido Tribunal de Sentencia Penal, pero, por lo referido por la peticionante de tutela en esta demanda y de la revisión de obrados, se evidencia que no lo hizo, lo que impide resolver dicha denuncia.

Asimismo, revisado el mencionado mandamiento de comparendo, el mismo anunciaba que de no comparecer a la audiencia citada, ello permitía la emisión del mandamiento de aprehensión, entonces, la accionante sabía que al no haber acudido a la audiencia del 26 de julio de 2019, se iba a emitir el mandamiento de aprehensión y si consideraba que el mismo era ilegal por las razones ya referidas, entonces, como ya se analizó, tuvo la oportunidad de poner ese extremo en conocimiento de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro –ahora demandados–, pero tampoco lo hizo, sino que directamente acudió a esta acción de libertad.