SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-S1
Fecha: 17-Mar-2020
III.3. De otras consideraciones
Revisada el acta de audiencia de consideración de esta acción tutelar, así como la Eesolución emitida por el Tribunal de garantías, se evidencia que presentan bastantes dificultades para ser entendidas; en ese marco, se exhorta a quienes intervienen en la elaboración de dichos actuados, es decir, el Secretario y los miembros del Tribunal de garantías, a que emitan actas y decisiones más claras, respetando las normas gramaticales que permitan comprender con facilidad su contenido.
Por otro lado, se advierte que la audiencia de consideración de esta acción de libertad se llevó a cabo el 31 de julio de 2019; empero, el expediente correspondiente recién fue remitido a este Tribunal el 14 de agosto de dicho año; es decir, con una demora indebida e injustificada, lo que amerita que se llame la atención a dicho Tribunal de garantías.