SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
a)
Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, dirigido a la Jueza ahora accionada, solicitó la “tutela judicial efectiva” y, en consecuencia, se disponga: a) La realización de toda actuación investigativa; b) La inmediata ejecución de las medidas de protección y sea de conocimiento del imputado, con el fin que las cumpla en el día; y, c) Que la Fiscal de Materia hoy coaccionada concluya con el trámite para la emisión de la pericia en psicología forense y de la prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) ante el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP). Mereciendo la providencia de igual fecha que por segunda vez conminó a la Fiscal de Materia y al Investigador policial ahora coaccionados a emitir un informe sobre sus reclamos como víctima y, a pesar de ser notificada el 10 de mayo de igual año, la citada Fiscal de Materia hizo caso omiso.
El 13 de mayo de 2019, por tercera vez solicitó “tutela judicial efectiva” ante la Jueza hoy accionada, quien se limitó a providenciar “Se tiene presente”, respuesta que considera inadecuada e inoperante por falta de interés y protección a las mujeres en situación de violencia y la Fiscal de Materia ahora coaccionada una vez más no cumplió con su deber de protección.
En su condición de madre y mujer víctima de violencia, así como su hija que es menor de edad y víctima en el proceso judicial, invocó a la SCP 0319/2018-S2 de 9 de julio, que establece el deber de resguardar el derecho a la vida y derechos conexos, ejerciendo el ius variandi dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y en lo conducente a dicha acción de defensa sobre otros derechos interdependientes que no se encuentran bajo su resguardo, como ser -entre otros- el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en cualquiera de sus formas, para que de esa manera se garantice su pleno derecho a la defensa, así también mencionó jurisprudencia constitucional indicando que se puede dar concreción a los principios de informalismo, de favorabilidad y progresividad de los derechos, en protección de un mejor acceso a la justicia constitucional.
Maritza Celia Tórrez Arismendi, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP), en audiencia, señaló que: a) Se encuentra asumiendo los casos de Camila Irene Gandarillas Vasco, ex Fiscal de Materia -hoy coaccionada-; b) La accionante como parte interesada debió coadyuvar con los investigadores para efectuar la notificación con el requerimiento de medidas de protección; c) El Ministerio Público por la carga procesal, no puede tener preferencia ni parcialización con relación a un determinado proceso; d) Los Fiscales de Materia dependen de la Fiscalía Departamental de La Paz; no obstante, el abogado de la accionante no acudió ante esa autoridad jerárquica; y, e) No conoció ningún memorial de la accionante, menos tuvo contacto verbal con ella, razón por la que solicitó se deniegue la acción de libertad a efectos que el Ministerio Público dé celeridad al cumplimiento de la pericia que ya fue emitida.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la defensa y a “vivir libre de violencia en cualquiera de sus formas”; en razón que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de su persona contra Ramiro David Muñoz Linares por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en su elemento de violencia psicológica, no actuaron acorde a lo establecido en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, encontrándose en una situación de revictimización, en razón que: a) La Fiscal de Materia y el Investigador policial hoy coaccionados no realizaron acciones que la protejan, sino más bien actuaron con pasividad respecto a los actos investigativos y omitieron notificar al imputado con las medidas de protección dispuestas por la Jueza de la causa; b) La Fiscal de Materia ahora coaccionada no solicitó en su imputación formal medidas cautelares con el fin de favorecer al imputado, situación que fue denunciada ante la Jueza de la causa en tres oportunidades, y en las dos primeras pese a su conminatoria debidamente notificada tanto al Ministerio Público como al Investigador policial, para que presenten informe sobre los hechos denunciados, hicieron caso omiso; y, c) La Jueza hoy accionada no obstante que tomó conocimiento de las anteriores denuncias y dispuso su conminatoria, en una tercera vez en la que solicitó la tutela judicial efectiva, se limitó a providenciar únicamente “se tiene presente”, demostrando con ello falta de interés y protección a las mujeres que se encuentran en situación de violencia.
Por una parte, es necesario precisar que la accionante interpuso una anterior acción de libertad contra la Fiscal de Materia y el Investigador policial hoy también coaccionados, signada con el número de expediente 28656-2019-58-AL, en cuyo contenido se denunció la vulneración de su derecho como mujer a vivir libre de violencia en cualesquiera de sus formas, alegando que la citada Fiscal de Materia y el Investigador policial coaccionados: a) Actuaron con pasividad en la investigación ante su denuncia por el delito de violencia familiar o doméstica; y, b) Omitieron notificar al denunciado, incumpliéndose con ello las medidas de protección dispuestas en su favor; por lo que, mediante SCP 0674/2019-S4, se confirmó la Resolución 030/2019 de 16 de marzo, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y se denegó la tutela solicitada, argumentando que no se demostró que la tutela pedida se encuentre vinculada con el derecho a la vida de la accionante, demostrando con ello que si bien se interpuso una anterior acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa, en la presente acción de defensa los actos lesivos anteriormente mencionados no merecieron pronunciamiento de fondo de este Tribunal, correspondiendo, por ello, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues conforme al entendimiento asumido por la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, emitida en una acción de libertad, que establece que la activación de una anterior acción tutelar con identidad de objeto, sujeto y causa, es una causal para la denegatoria de la acción de libertad, salvo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no hubiese ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada; supuesto en el cual, no existirá cosa juzgada constitucional; esta Sentencia confirmó el precedente contenido en la SC 0183/2000-R de 1 de marzo, resaltándose además que, el caso de análisis converge en una integridad que conlleva a analizar la problemática planteada en su conjunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades e Investigador policial coaccionados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre los derechos de las mujer
- III.
- cuando no adopta medidas con la diligencia debida, para impedir la lesión de los derechos
- encomendó a los Estados a ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y ofrecer la reparación, por los delitos cometidos contra mujeres, ya sea, perpetrados por agentes estatales o no estatales
- Fragmento 20
- Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros,
- Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente
- Adopción de las medidas de protección que sean necesarias
- regir los hechos de violencia contras las mujeres
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- Imposición de medidas cautelares. Una vez presentada la denuncia, la autoridad judicial dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal. En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas.
- La Disposición de medidas de protección para salvaguardar a mujeres en situación de violencia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la misma, la prohibición de revictimización y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no a la víctima.
- causas por hechos de violencia contra las mujeres
- acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos
- 2)
- 3)