SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 009/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 170 a 173, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro de una anterior acción de libertad dirigida contra la Fiscal de Materia y el Investigador policial hoy coaccionados, con relación a los mismos puntos invocados en la presente acción de libertad, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 030/2019 de 16 de marzo, denegando la tutela solicitada con apercibimiento para ambos; no obstante, el abogado de la accionante no reclamó el cumplimiento de esa Resolución ante dicha Sala Constitucional, sino más bien formuló otra acción de libertad con los mismos argumentos que ya fueron dilucidados anteriormente; 2) Sobre el último memorial de reclamo, la Jueza ahora accionada manifestó que se tiene presente y, contra tal determinación, en la vía ordinaria correspondía formular el recurso de reposición, que no fue activado por la accionante, quien tampoco acudió ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio Público, por lo que esos elementos no pueden ser considerados en esta acción de defensa por no ser parte de la acción de libertad; 3) Mencionando a la Resolución 030/2019, explicó que si bien se involucra el debido proceso, cuando se trata de otros elementos se tiene otra acción de defensa que no es la acción de libertad; y, 4) En cuanto a la aplicación de la presunción de verdad establecida en la “Sentencia Constitucional 0017/2018” -siendo lo correcto SCP 0027/2018-S4 de 7 de marzo, esta hace referencia a la vulneración del derecho a la libertad y, en este caso, quien plantea la presente acción de defensa es la víctima de una violencia sistemática, que no tiene la misma calidad que en el citado fallo constitucional, situación que impide su consideración por ese Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades e Investigador policial coaccionados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre los derechos de las mujer
- III.
- cuando no adopta medidas con la diligencia debida, para impedir la lesión de los derechos
- encomendó a los Estados a ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y ofrecer la reparación, por los delitos cometidos contra mujeres, ya sea, perpetrados por agentes estatales o no estatales
- Fragmento 20
- Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros,
- Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente
- Adopción de las medidas de protección que sean necesarias
- regir los hechos de violencia contras las mujeres
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- Imposición de medidas cautelares. Una vez presentada la denuncia, la autoridad judicial dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal. En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas.
- La Disposición de medidas de protección para salvaguardar a mujeres en situación de violencia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la misma, la prohibición de revictimización y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no a la víctima.
- causas por hechos de violencia contra las mujeres
- acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos
- 2)
- 3)