SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 009/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 170 a 173, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro de una anterior acción de libertad dirigida contra la Fiscal de Materia y el Investigador policial hoy coaccionados, con relación a los mismos puntos invocados en la presente acción de libertad, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 030/2019 de 16 de marzo, denegando la tutela solicitada con apercibimiento para ambos; no obstante, el abogado de la accionante no reclamó el cumplimiento de esa Resolución ante dicha Sala Constitucional, sino más bien formuló otra acción de libertad con los mismos argumentos que ya fueron dilucidados anteriormente; 2) Sobre el último memorial de reclamo, la Jueza ahora accionada manifestó que se tiene presente y, contra tal determinación, en la vía ordinaria correspondía formular el recurso de reposición, que no fue activado por la accionante, quien tampoco acudió ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio Público, por lo que esos elementos no pueden ser considerados en esta acción de defensa por no ser parte de la acción de libertad; 3) Mencionando a la Resolución 030/2019, explicó que si bien se involucra el debido proceso, cuando se trata de otros elementos se tiene otra acción de defensa que no es la acción de libertad; y, 4) En cuanto a la aplicación de la presunción de verdad establecida en la “Sentencia Constitucional 0017/2018” -siendo lo correcto SCP 0027/2018-S4 de 7 de marzo, esta hace referencia a la vulneración del derecho a la libertad y, en este caso, quien plantea la presente acción de defensa es la víctima de una violencia sistemática, que no tiene la misma calidad que en el citado fallo constitucional, situación que impide su consideración por ese Tribunal de garantías.