SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia efectuada por su persona contra Ramiro David Muñoz Linares por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en su componente de violencia psicológica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), en octubre de 2018, se dispusieron las medidas de protección, conforme a lo previsto en el art. 35 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 del 9 de marzo de 2013-; sin embargo, el denunciado no fue notificado de forma inmediata con esas medidas, omisión que se traduce en una violencia institucional porque en las causas por hechos de violencia contra las mujeres, los jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia deben regirse por los principios previstos en el art. 86 de la referida Ley, considerando que los más importantes son de celeridad, protección y accesibilidad, sin exigir el cumplimiento de requisitos formales o materiales que entorpezcan el proceso de restablecimiento de los derechos vulnerados y la sanción al responsable.
La Fiscal de Materia ni el Investigador policial hoy coaccionados realizaron acciones que la protejan, por lo que el denunciado continúa ejerciendo actos de violencia en su contra, dirigiéndole improperios en sus memoriales y desconociendo la paternidad de su hija, situación que le ocasiona su revictimización y ambas “autoridades” se constituyen en encubridores de dichos actos siendo que su deber es protegerla como mujer víctima de violencia.
El 19 de marzo de 2019, la Fiscal de Materia ahora coaccionada, en cumplimiento de una conminatoria, emitió la Resolución de Imputación Formal 24/2019, en la cual se refleja su afán de favorecer al imputado al abstenerse de solicitar medidas cautelares, incumpliendo con sus deberes y la obligación descrita en el art. 86.13 de la Ley 348, dejando de lado la protección establecida en los numerales 2, 6 y 7 de la citado artículo, que son la inmediación y continuidad, no obstante de tener conocimiento de los constantes actos de violencia y los inminentes riesgos de fuga y obstaculización que darían lugar a una detención preventiva, por ello, el 29 de marzo de 2019, presentó ante la Jueza hoy accionada una “queja por recomendaciones severas” contra la Fiscal de Materia ahora coaccionada, emitiéndose la providencia que le otorgó el plazo de setenta y dos horas para que la representante del Ministerio Público presente un informe sobre las denuncias expuestas; sin embargo, pese a su notificación dicha determinación no fue cumplida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades e Investigador policial coaccionados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre los derechos de las mujer
- III.
- cuando no adopta medidas con la diligencia debida, para impedir la lesión de los derechos
- encomendó a los Estados a ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y ofrecer la reparación, por los delitos cometidos contra mujeres, ya sea, perpetrados por agentes estatales o no estatales
- Fragmento 20
- Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros,
- Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente
- Adopción de las medidas de protección que sean necesarias
- regir los hechos de violencia contras las mujeres
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- Imposición de medidas cautelares. Una vez presentada la denuncia, la autoridad judicial dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal. En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas.
- La Disposición de medidas de protección para salvaguardar a mujeres en situación de violencia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la misma, la prohibición de revictimización y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no a la víctima.
- causas por hechos de violencia contra las mujeres
- acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos
- 2)
- 3)