SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
Adopción de las medidas de protección que sean necesarias
El art. 61 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia establece que dentro de las atribuciones comunes que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones -entre otras- las medidas de: “1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas por Ley, cuando el hecho constituya delito (…) 4. Dirigir la investigación de las instancias policiales responsables de la investigación de delitos vinculados a la violencia hacia las mujeres, definiendo protocolos y criterios comunes de actuación, a fin de uniformar los procedimientos, preservar las pruebas y lograr un registro y seguimiento de causas hasta su conclusión, generando estadísticas a nivel municipal, departamental y nacional” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades e Investigador policial coaccionados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre los derechos de las mujer
- III.
- cuando no adopta medidas con la diligencia debida, para impedir la lesión de los derechos
- encomendó a los Estados a ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y ofrecer la reparación, por los delitos cometidos contra mujeres, ya sea, perpetrados por agentes estatales o no estatales
- Fragmento 20
- Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros,
- Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente
- Adopción de las medidas de protección que sean necesarias
- regir los hechos de violencia contras las mujeres
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- Imposición de medidas cautelares. Una vez presentada la denuncia, la autoridad judicial dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal. En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas.
- La Disposición de medidas de protección para salvaguardar a mujeres en situación de violencia
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la misma, la prohibición de revictimización y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no a la víctima.
- causas por hechos de violencia contra las mujeres
- acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos
- 2)
- 3)