SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-S4

Fecha: 13-Mar-2020

a)

El accionante, a través de su representante, ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y ampliándolos indicó que: a) Se interpuso esta acción de libertad cuestionando el Auto de Vista 221/2019, por una indebida fundamentación y motivación, aspecto que no fue contrastado por los ahora demandados; b) Existe indebido procesamiento porque las autoridades demandadas no fundamentaron conforme a las normas y principios fundamentales, únicamente han valorado y repetido lo manifestado por la pericia; c) El referido Auto de Vista afirma que existe un grado de sugestión de la pericia psicológica de la menor, empero no indica a que tipo se refiere; d) No es evidente que el Juez a quo haya desvirtuado la probabilidad de autoría, sino que dudó de su participación en el hecho delictivo, ante cuya duda debe aplicarse lo más favorable para el imputado; e) Las autoridades ahora demandadas no actuaron de manera equitativa, ya que dentro de este proceso penal existen otra coimputada, tratándose de la madre de la menor, quien goza de medidas sustitutivas, precisamente porque existe duda razonable en la probabilidad de autoría; f) El Juez a quo no revalorizó la prueba como afirman las autoridades demandadas, por el contrario determinó que no se tomaría en cuenta las pruebas documentales presentadas con anterioridad; empero, las autoridades ahora demandadas manifestaron que se tomó en cuenta nuevamente la misma, ingresando de esa forma la autoridad a quo en incongruencia interna, lo cual es completamente falso; g) El fallo de alzada no se circunscribió a los aspectos cuestionados en el citado Auto Interlocutorio, no pudiendo ir mas allá de los agravios expuestos por la parte apelante, quien únicamente expresó lo referente a la probabilidad de autoría y no así a la revalorización de la prueba; y, h) Existen dos diferentes resoluciones que disponen su detención preventiva, no pudiendo nadie ser condenado dos veces por el mismo hecho, conforme prevé el art. 4 del CPP.

El solicitante de tutela denunció que sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y “procesamiento indebido”, fueron vulnerados por los Vocales ahora demandados, quienes por Auto de Vista 221/2019, revocaron el Auto Interlocutorio 28/2019, que dispuso su cesación a la detención preventiva, Resolución cuestionada que contiene los siguientes agravios: a) Falta de fundamentación, motivación y congruencia; y, b) Fue dos veces sancionado por el mismo hecho.

En respuesta la defensa del accionante manifestó que: a) Se apela por falta de fundamentación, sin explicar de manera clara donde estaría la referida falta, y qué principios de las reglas de interpretación o de la valoración de la prueba y sana critica hubieran sido infringidos; b) En la pericia psicológica se concluyó como indeterminada la declaración de la menor de edad, pues la misma negó la existencia de la agresión denunciada, lo que generó duda en el juzgador a quo; c) Para aplicar la sana critica no es necesario una sumatoria de pruebas sino una declaración del testigo es suficiente; y, d) No existe coherencia ni consistencia en la pericia psicológica de la menor (Conclusión II.3.).