SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación; en el cual, fue sometido a una audiencia de aplicación de medida cautelar en la que se dispuso su detención preventiva al concurrir los presupuestos establecidos en los arts. 233.1; y, 234, 1, 2 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en tres oportunidades solicitó cesación a la detención preventiva impuesta, concediéndose la aplicación de medidas sustitutivas, determinación que fue revocada por Auto de Vista 173/2019 de 5 de junio, emitido por los Vocales ahora demandados, con el fundamento que el dictamen pericial de laboratorio IDF REG. GRAL. CH-120-2019 LAB. CLUN. BIO 34/2019 (sic) de 8 de marzo, no desvirtuaba las probabilidades de autoría.
Agrega que, una vez obtenido el examen psicológico realizado a la menor de edad, pidió nuevamente cesación a su detención preventiva, que fue resuelta por Auto Interlocutorio 28/2019 de 5 de julio, a través del cual nuevamente se le concedió la aplicación de medidas sustitutivas, ello debido a que se habría generado duda razonable en la participación del delito, determinación que fue apelada por el Ministerio Público por falta de fundamentación y congruencia en el fallo emitido, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 221/2019 de 16 de julio, a través del cual se revocó la decisión asumida.
Añade que el Ministerio Público cuestionó la falta de fundamentación y congruencia del Auto Interlocutorio 28/2019, sin explicar qué tipo de falta, si es legal, probatorio, reglas de la sana critica, o que principios hubieran sido infringidos; sin embargo, dicha petición fue atendida por las autoridades ahora demandadas por medio del Auto de Vista 221/2019, con una indebida falta de fundamentación y motivación.
En consecuencia, habría sido privado de su libertad por dos resoluciones dentro de una misma causa, existiendo una indebida e ilegal detención, debido a que por principio legal nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho, principio procesal que fue violado en razón a que se dispuso su detención preventiva por dos autoridades, sin ninguna motivación o fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- Fragmento 13
- i)
- características de las medidas cautelares
- CONFIRMAR