SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-S4
Fecha: 13-Mar-2020
i)
En ese contexto, de la revisión del acta de audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva impuesta al ahora impetrante de tutela se observó que, el Ministerio Público planteó apelación contra el Auto Interlocutorio 28/2019, argumentando su impugnación en la existencia de falta de fundamentación y motivación al determinar que: i) No concurre la probabilidad de autoría previsto en el art. 233.1 del CPP, debido a que el Juez a quo duda de la participación del imputado, debido a la existencia de una declaración de la menor en la que hubiera indicado que él no la habría tocado; sin embargo, no tomó en cuenta que existen declaraciones anteriores que indican agresión por parte del imputado a la menor; es decir, el Juez a quo no realizó una valoración conjunta de la prueba aportada, pues no tomó en cuenta que la menor estaría siendo sugestionada por la madre, que es coimputada dentro del proceso penal de referencia; ii) Existe incongruencia porque la autoridad de primera instancia manifiesta la imposibilidad de revalorizar prueba ya considerada, empero vuelve a valorar la misma; y, iii) Se dispuso enervar la probabilidad de autoría, empero se mantuvo el riesgo de fuga previsto por el art. 234.10 del citado Código, al ser la supuesta víctima menor de edad (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- Fragmento 13
- i)
- características de las medidas cautelares
- CONFIRMAR