SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, se establece que existió la solicitud de señalamiento de audiencia, pero también emergieron imponderables como la formulación de una excusa por parte de una Vocal de la referida Sala, que debía ser considerada en observancia del art. 316 del CPP; 2) El plazo razonable para el pronunciamiento respectivo de un recurso incidental, de acuerdo al art. 251 del adjetivo penal, es al tercer día –de recibidas las actuaciones–; sin embargo, este puede ser ampliado por aspectos administrativos y la falta de notificaciones, como ocurrió en el caso de análisis; y, 3) La acción de libertad interpuesta no se ajusta plenamente al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que ya se cuenta con el señalamiento de audiencia, que fue solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental en medidas cautelares
- ‘
- III.2.
- III.3.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- REVOCAR
- 3° Exhortar