SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
A través de Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-054/2019 de 3 de diciembre, la Sala Plena de este Tribunal, dispuso anular los sorteos de expedientes concernientes del 15 y 22 de octubre de 2019, únicamente en relación a la Sala Tercera de esta entidad, determinando la devolución de las causas a su Comisión de Admisión, a objeto de que se realice un nuevo sorteo; procediéndose al mismo el 19 de febrero de 2020.
Por otro lado, mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo, a consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19, la Sala Plena de este Tribunal, dispuso la suspensión de los plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendiente de resolución desde la fecha indicada, reanudándose los mismos por su similar TCP-SP-007/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio del señalado año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal estipulado por el Código Procesal Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental en medidas cautelares
- ‘
- III.2.
- III.3.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- REVOCAR
- 3° Exhortar