SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S4

Fecha: 12-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante la RES.IMP./FEPDC/GRS/07/2019 de 9 de abril, emitida por el Fiscal de Materia a cargo de la causa, fue imputada formalmente, en consecuencia, se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por medio de la Resolución 186/2019 de 10 de abril, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores del nombrado departamento.

Posteriormente, el 12 de abril de 2019, amparada en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución precitada; sin embargo, debido a la existencia de dilación en cuanto a la remisión de dicho recurso al superior en grado, el 3 de junio de igual año, presentó memorial dirigido al Juez a quo, solicitando el cumplimiento de la misma; una vez que esta fue realizada, se produjo el sorteo correspondiente, recayendo su tratamiento en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde la autoridades de la Sala mencionada observaron la falta de notificación a las partes; razón por la cual, devolvieron los antecedentes al Juzgado de origen.

Subsanadas las observaciones, su recurso de apelación fue nuevamente remitido a la referida Sala Penal Tercera, la cual mediante providencia de 10 de julio de 2019, señaló audiencia de apelación incidental para el 17 de igual mes y año, verificativo que no se efectuó debido a que Margot Pérez Montaño, Vocal de la mencionada Sala –ahora codemandada–,formuló excusa, al estar comprendida en una de la causales establecidas por el art. 316 del CPP; empero, la misma no fue resuelta dentro de los plazos legales; por lo que, al no haberse programado audiencia para resolver su apelación, el 23 del mes y año referidos, solicitó se señale una nueva; no obstante, hasta la fecha –de presentación de esta acción tutelar– sus abogados no tuvieron respuesta alguna a lo requerido, habiéndoles informado que la excusa formulada, se encontraba en despacho para su resolución.

Recién el 8 de agosto de 2019, fue notificada con el Auto de 19 de julio del año indicado, por el cual se convocó a Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del aludido Tribunal, a efectos de resolver la excusa; sin embargo, desde la designación del Vocal antes mencionado, trascurrió un mes sin que se le hubiera notificado con la resolución de la excusa y sin que se hubiese programado audiencia para considerar el recurso de apelación que interpuso contra la señalada medida cautelar.