SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
III.3.
Conforme los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, la impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, por cuanto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros en su contra y de otros, planteo el 12 de abril de 2019, ante el Juzgado de origen, recurso de apelación contra la Resolución 186/2019, que dispuso su detención preventiva (Conclusiones II.1. y II.2.).
Empero, la solicitante de tutela manifiesta que se produjo dilación en la remisión de los antecedentes ante el Tribunal ad quem, actuado que recién se produjo en función al requerimiento de la procesada, efectuado ante el Juez a quo, por medio de memorial de presentado el 3 de junio de 2019 (Conclusión II.3.); producido dicho actuado y previo sorteo, la merituada apelación fue radicada en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que inicialmente señaló audiencia para su consideración, el 17 de julio del mismo año; sin embargo, debido a una excusa formulada por la Vocal codemandada, Margot Pérez Montaño, fue suspendida hasta que se resolviera la excusa mencionada; por lo que, para tal fin, se convocó a otro Vocal.
Mediante Resolución 391/2019, la referida Sala Penal Tercera, declaró legal la excusa formulada según se constata en la Conclusión II.5. de este fallo constitucional, posteriormente, mediante proveído de 12 de agosto de 2019, se señaló audiencia para resolver el recurso de apelación incidental planteado por la accionante, para el 16 del mismo mes y año (Conclusión II.6.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental en medidas cautelares
- ‘
- III.2.
- III.3.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- REVOCAR
- 3° Exhortar