SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de libertad, y ampliándolo expresó que: a) El acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 3 de septiembre de 2019, señala que esta fue suspendida a horas 10:45; empero, la Jueza demandada en su informe indicó que se hubiera esperado quince minutos; b) Estando programada una audiencia paralela, su abogado pidió que se lleve a cabo la suya; sin embargo, la prenombrada hizo caso omiso de su pretensión, lo que vulneró sus derechos y garantías constitucionales, no obstante se explicó a dicha autoridad que el ascensor tuvo un desperfecto para llegar a tiempo, pero la misma no quiso esperar; pese a ello, solicitó nuevo señalamiento; empero, la antes nombrada, negándose a fijarlo, respondió que debía pedirse mediante memorial; y, c) La SCP “0431/2017” es objeto de una mala interpretación por la Jueza a quo, pues la acción de libertad puede ser activada por cualquier tipo de lesión a derechos, ya que no es posible que existan suspensiones por demoras de dos minutos.

El accionante en uso de la palabra, expresó que la administración de justicia no puede actuar de esa manera, siendo que su retraso obedeció a un daño en el ascensor, y cuando llegó ante la autoridad demandada, ella le respondió con prepotencia “…ya la suspendí…” (sic), actuando con saña porque presentó una anterior acción de libertad en su contra que concluyó dándole la razón. Solicitó que no se vulneren sus derechos invocados.