SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

celeridad

Asimismo, el constituyente ha previsto principios específicos en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así lo prescribe el art. 180.I de la Ley Fundamental; en este sentido, la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la Norma Suprema, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes (art. 109.I de la CPE).