Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Del informe remitido por la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, ante el Juez de garantías, se tiene que “…el imputado no se encontraba habiéndose hecho el llamado por el Sr. Secretario del juzgado por dos minutos desde la hora señalada y luego de aproximadamente 15 a 16 minutos se hace llamado a la audiencia paralela en la que al encontrarse todas las partes y el imputado se instala…” (sic [fs. 10 a 11]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR