SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante la Resolución 27/2019 de 4 de septiembre, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Al no haber concurrido el accionante a la hora indicada para la audiencia de cesación a la detención preventiva programada, la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del aludido departamento procedió a suspenderla, de lo cual no se advierte lesión de derechos ni garantías constitucionales; y, ii) Deben prevalecer los principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta y accesible, debiendo garantizar al ciudadano una actividad judicial por encima de toda consideración, con base en el principio de seguridad jurídica, a fin de alcanzar la efectiva protección de los derechos constitucionales, accediendo a una justicia material eficaz, que supone el ejercicio oportuno y sin dilaciones, conforme al mandato de los arts. 178 y 179 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los principios procesales de independencia, imparcialidad y pluralismo jurídico que rigen la justicia ordinaria tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, cumpliendo los plazos procesales que no vulneren el derecho a la libertad “…SC 0022/2013-R de 04 de Enero de 2013, 0110/2012 de 27 de Abril del 2012, 1138/2004-R de 21 de Julio, 0548/2007-R de 3 de Julio, SCP 0071/2012 de 12 de Abril y SCP 1264/2012-R de 19 de Septiembre…” (sic), por lo que, no se evidencia que la autoridad demandada hubiera lesionado derechos ni principios constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR