SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De lo brevemente expuesto en el memorial de acción de libertad y lo informado por la autoridad demandada que tuvo intervención en la tramitación del proceso penal que se le sigue al accionante, se tiene la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva programada para el 3 de septiembre de 2019, sin la espera necesaria que -a decir del prenombrado-, se retrasó dos minutos; sin embargo, no fue diferida para su tratamiento posterior, lo que vulneró sus derechos y garantías constitucionales.
Identificada la problemática del presente caso, si bien el accionante menciona de manera genérica la vulneración de derechos y garantías constitucionales atribuidos a la actuación de la Jueza demandada; empero, en mérito a que las cuestiones denunciadas tienen relación directa con el ejercicio de la libertad del procesado por tratarse de medidas cautelares, corresponde ingresar al análisis de fondo de las cuestiones que se solicitan en la presente acción.
A ese efecto, es aplicable la línea jurisprudencial sentada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, misma que establece los alcances protectivos de la acción de libertad y los presupuestos de activación, cuya finalidad es proteger los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados, en ese entendido, sitúa entre sus tipologías a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que se activa en procura de acelerar los trámites judiciales cuando en los mismos existan demoras indebidas para resolver la situación jurídica del privado de libertad.
En ese sentido, ya en el análisis de la problemática aludida, del informe remitido por la autoridad demandada ante el Juez de garantías, se tiene que efectivamente hubo suspensión de dicho acto procesal; empero, sin efectuar señalamiento alguno posterior e inmediato de una nueva; es decir, que si bien puede esa autoridad jurisdiccional suspender la audiencia de cesación de la detención preventiva -en el caso particular por la inasistencia del ahora accionante-, también tiene la obligación de fijar nueva fecha para su realización, que al no haber obrado de esa forma, hace entrever que hubo lesión al derecho a la libertad del impetrante de tutela; máxime, conforme el propio peticionante de tutela refiere -en audiencia de garantías- que le hubiera solicitado de manera verbal a la referida Jueza reprograme el acto procesal interrumpido, petición eludida por la misma.
Por consiguiente, el accionar de la autoridad jurisdiccional demandada, constituyó una obstaculización a la resolución de la situación jurídica del accionante, privándole de la atención pronta a su pretensión, cuando correspondía su reprogramación, derivando en una actuación dilatoria que provocó incertidumbre sobre el acto procesal extrañado vinculado con el derecho a la libertad del impetrante de tutela, relegando la obligación de tramitarse con prontitud los casos en los que esté involucrado un privado de libertad, en franca transgresión del principio de celeridad procesal, contra lo cual procede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, correspondiendo conceder la tutela pretendida, conforme el razonamiento previamente glosado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR