SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

El accionante a través de su representante ratificó el memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: a) Siendo el fin de la declaratoria de rebeldía que el sujeto esté en el proceso para salvaguardar sus intereses, es que después de haber sido impuesta esa medida presentó memorial purgando la misma y más allá del motivo por el que no pudo estar en el acto procesal, estaba asumiendo defensa; b) A consecuencia de las apelaciones pendientes sabía que se iba a suspender la audiencia de juicio oral de 9 de noviembre de 2018, a la cual asistió su abogado Charles Fernando Mejía Cardozo y su ahora representante; sin embargo, se dispuso mandamiento de aprehensión y arraigo entre otras medidas a consecuencia de dicha declaratoria dictada en su contra, por lo que ese día junto al escrito purgó la misma y puso a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Trinidad del departamento de Beni, una certificación emitida por su similar Segundo la cual refería que se encontraba con detención domiciliaria, motivo por el que previamente debió ordenarse su conducción para el mencionado acto procesal; c) Lo que pretenden es “…agarrarlo a toda costa...” (sic), toda vez que, apresuran el procedimiento, incluso les advirtió del error en la providencia de 17 de “octubre” de 2018, a pesar de ello, no quisieron modificarla y procedieron a notificarlo; y, d) Los Jueces demandados dieron curso a todo lo solicitado por el abogado de las supuestas víctimas el cual no cuenta con poder suficiente para apersonarse, empero, le entregaron el mandamiento de aprehensión en su contra, que junto a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) fueron a cercanías de su domicilio para detenerlo, por ese motivo “…el Sargento Sub Teniente Víctor Vega Suarez [h]a emitido un informe queriendo agravar la situación (…) pidiendo que se emita un mandamiento con allanamiento y habilitación de horas inhábiles…” (sic) aunque ya se haya purgado la multa conforme se reiteró por escrito de 30 de noviembre de igual año, en el cual también se adjuntó la citada certificación; memorial que hasta la fecha de la presente audiencia de garantías no se encuentra arrimado en obrados.