SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

i)

Carla Cecilia Ortiz Quezada, Jueza del Tribunal supra citado, en audiencia señaló que: i) De obrados se tiene que el impetrante de tutela fue legalmente notificado para la audiencia de juicio oral, ante su inasistencia, aplicaron el art. 87 del CPP declarándolo rebelde, luego presentó memorial haciendo conocer que purgó la misma, pidiendo se deje sin efecto lo determinado en dicho acto procesal, pero al no actuar conforme al art. 91 -se entiende del aludido Código- que indica que ante la citación el imputado -ahora accionante- debe presentarse físicamente, debiendo acudir al referido Tribunal, con el fin de que la Secretaria labre el acta de comparecencia física, caso contrario continuaría desobedeciendo a la orden judicial emitida, hecho que no permite que se deje sin efecto lo dispuesto en la aludida declaratoria; y, ii) No se vulneraron derechos ni garantías del peticionante de tutela, quien se niega a cumplir la ley, como se refleja con su ausencia en la audiencia de garantías, ya que esta acción al devenir del habeas corpus que significa cuerpo presente, debería haber acudido.