Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.3. Otras consideraciones
Finalmente, de la revisión de obrados de la presente acción tutelar, se puede evidenciar que el Juez de garantías omitió remitir el memorial de la acción de libertad presentado y el Auto de admisión, conforme se establece en el art 29.4 incs. a) y b) del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que se tuvo que requerir dicha documentación al Juzgado de origen, produciendo una demora innecesaria, aspecto que no se puede dejar pasar por alto, correspondiendo llamar la atención a la aludida autoridad.