SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

denegó

El Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero de Trinidad del departamento de Beni, por Resolución 02/2018 de 4 de diciembre, cursante de fs. 55 a 61, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Al no presentarse el accionante a la audiencia de juicio oral, derivó en la aplicación del art. “87”, lo que conllevó a ordenar el mandamiento de aprehensión en su contra, el cual tiene como objetivo trasladarlo físicamente ante la autoridad jurisdiccional; sin embargo, existen dos maneras para dejarlo sin efecto: la primera ejecutándose el mismo y la segunda ante la presencia voluntaria; en ese sentido, se emitió la providencia de 17 de “octubre” de 2018, que dispuso que al haber purgado la rebeldía, previo a anular el referido mandamiento y sus efectos, el peticionante de tutela debió asistir personalmente, “…la resolución emitida en última instancia por el tribunal de sentencia [en] fecha 23 noviembre tiene el mismo sentido recalca y reitera de que tiene que existir una comparecencia física y personal se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos enmarcado dentro del artículo 87, 89, 90, 91…” (sic), entendiendo que la comparecencia es señal que el imputado se someterá y continuará con el proceso en su contra; y, b) La presente acción tutelar procede ante lesiones al derecho a la libertad; empero, la declaratoria de rebeldía y sus efectos, son normados; por lo que, las resoluciones emitidas no vulneraron el precitado derecho.

En vía de complementación y enmienda, la representante del impetrante de tutela refirió que los Jueces demandados tenían conocimiento que el prenombrado se encontraba con detención domiciliaria; empero, no emitieron una orden de conducción, además, en ninguna parte de la norma establece que deba necesariamente comparecer de forma física y que se realice un acta, eso es una costumbre, lo que sí hizo fue presentarse de manera voluntaria a través del memorial por el que indicó el motivo de su inasistencia, también se interpuso una recusación contra Claret Llanos Martínez, Jueza del Tribunal de Sentencia Primero de Trinidad del departamento de Beni, la cual no fue resuelta “hasta la fecha”; a lo que, el Juez de garantías mantuvo firme la determinación pronunciada, manifestando que las autoridades jurisdiccionales bajo la sana crítica pueden disponer previamente alguna acción, antes de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, con el fin que este se cumpla y en el caso en cuestión, analizó únicamente “…al alcance de la declaratoria de rebeldía y de la interpretación de lo que dispone el artículo 91 que hace referencia a la comparecencia…” (sic) y no otras consideraciones.