SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
1)
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Fue notificada cinco días después de su viaje a los Estados Unidos de América, por lo que presentó documentación acreditando que salió del país por motivos de salud, sin embargo, los documentos se encontraban en idioma inglés y por la premura del caso, no solicitó la traducción correspondiente. De acuerdo al principio in dubio pro reo -en caso de duda se favorecerá al imputado o acusado-, por lo que se debe tener por cierta la información contenida en la referida documentación; 2) Pese a lo establecido en los arts. 86 y 88 del CPP, la autoridad judicial ahora demandada, declaró su rebeldía sin realizar una debida fundamentación, pues conforme al Auto Supremo (AS) “320/2003”, ratificado por el AS 181/2016-RRC de 8 de marzo, se determinó que las fotocopias tienen valor probatorio; y, 3) La Jueza hoy demandada, no consideró el estado de vulnerabilidad por el que atraviesa, al tratarse de una persona de la tercera edad, debió ordenar la inmediata traducción de la documentación adjuntada y otorgar un plazo razonable a efectos de justificar su incomparecencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR