Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial de imputación formal presentado el 9 de julio de 2019, a las 15:05 horas, ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante el cual Raúl Javier Lazcano Murillo, Fiscal de Materia, solicitó la aplicación de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Elmer Córdova Orellana y Scarlet Marleni Gonzales Terceros contra Rosario Paulina Prado Saavedra -ahora accionante- y Luis Fernando Moreira Angulo, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP (fs. 14 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR