SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
i)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Quinto, mediante informe presentado el 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 12 a 13 vta., manifestó que: i) El 31 de julio de ese año, llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, previa consideración de las peticiones efectuadas por la defensa de la accionante, el Ministerio Público y la parte querellante; asimismo, de la documentación adjuntada al memorial de solicitud de suspensión del referido acto procesal presentado por el coimputado Luis Fernando Moreira Angulo, se declaró rebelde a la accionante, conforme a los arts. 87 inc. 1) y 89 del CPP, ordenándose la notificación a la nombrada por edictos de acuerdo al art. 165 del mismo Código, a efectos de que una vez cumplida dicha diligencia, se extienda el respectivo mandamiento de aprehensión, empero, hasta la fecha -de presentación del informe de acción de libertad-, no se expidió el edicto para su publicación y mucho menos el mandamiento de aprehensión como indicó la accionante; ii) Al memorial de justificación de incomparecencia a la citada audiencia, adjuntaron documentación consistente en fotocopias simples y en idioma inglés, en la que de manera contradictoria se señaló que el retorno de la accionante fue el 2 y 3 de agosto de 2019; iii) La accionante fue notificada con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, el 9 de julio de ese año, en presencia de testigo, como demuestra la notificación que cursa en el cuaderno procesal, en efecto, la accionantes tuvo suficiente tiempo para presentar su memorial justificando la necesidad de viajar por motivos de salud, y en su caso, solicitar la suspensión del mencionado acto procesal; iv) Si la accionante tenía la intención de someterse al proceso pudo purgar costas por rebeldía, solicitando se deje sin efecto lo determinado en audiencia de 31 de julio de 2019, y se señale nuevo día y hora de audiencia conforme determina el art. 91 del CPP; y, v) Solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR