SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, en razón a que dentro del proceso penal seguido en su contra y Luis Fernando Moreira Angulo -su exesposo-, la autoridad judicial ahora demandada, emitió el Auto de 31 de julio de 2019, a través del cual declaró su rebeldía y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión, así como su arraigo, pese a que un día antes de la celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares, su exesposo Luis Fernando Moreira Angulo -coimputado- presentó un memorial solicitando la suspensión del referido acto procesal, señalando que por motivos de salud se ausentó a los Estados Unidos de América el 4 de igual mes y año, teniendo programado su retorno para el 2 de agosto del citado año, ya que sus problemas de salud tenían que ser atendidos por varios médicos del indicado país.
Precisado el acto lesivo denunciado, conforme a la interpretación sistemática de las normas que regulan el instituto procesal de la rebeldía, su finalidad, alcance y efectos, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión, como efecto de la declaratoria de rebeldía, emerge de la conducta omisiva del procesado, traducida en su ausencia o inasistencia a un actuado determinado en el que se requiere su presencia, como sucede en el presente caso -la audiencia de consideración de medidas cautelares-; por lo que, su única finalidad es lograr la presencia del encausado en el proceso, pudiendo ser voluntaria o en ejecución del mandamiento de aprehensión, situación que permite que el procesado tenga la posibilidad de comparecer de forma voluntaria ante la autoridad judicial justificando o explicando las razones de su inasistencia, momento a partir del cual, todas aquellas órdenes emitidas con la finalidad de lograr la presencia del procesado, deben ser dejadas sin efecto.
En ese entendido, del informe presentado por la autoridad judicial demandada, se evidencia que el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, fue puesto a conocimiento de la accionante, el 9 de julio de 2019, sin embargo, a través del memorial interpuesto el 30 de igual mes y año, el coimputado -en aplicación de lo previsto por el art. 88 del CPP-, solicitó la suspensión de dicho acto procesal, ya que la ahora accionante no tenía la posibilidad de asistir; pues, el 4 del citado mes y año, tomó un vuelo a los Estados Unidos de América por motivos de salud cuyo retorno fue programado para el 2 de agosto de igual año, presentando prueba documental al respecto (Conclusión II.2.); empero, la Jueza demandada por Auto de 31 de julio de ese año declaró la rebeldía de la imputada -ahora accionante-, disponiendo entre otras medidas, se expida el mandamiento de aprehensión y arraigo (Conclusión II.3.), situación ante la cual correspondía que la nombrada, comparezca ante la autoridad judicial, solicitando se deje sin efecto todas las medidas ordenadas por dicha autoridad, en especial, la orden de emitir mandamiento de aprehensión y arraigo, mostrando de esa forma, su voluntad de someterse al proceso y participar activamente del mismo; pues, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la finalidad de la declaratoria de rebeldía y las órdenes dispuestas en la misma, es asegurar la presencia del encausado en el proceso, siendo imposible suplir esa actividad procesal con la interposición de la presente acción tutelar, ya que de acuerdo a lo previsto por el art. 91 del CPP, la accionante debió comparecer ante la Jueza ahora demandada, con la finalidad de someterse al proceso y continuar con la mencionada tramitación, solicitando se dejen sin efecto las órdenes dispuestas por la autoridad judicial hoy demandada; en ese sentido, la accionante debe acudir previamente ante la referida autoridad judicial que determinó su rebeldía, a objeto que conforme a procedimiento, se resuelva su situación procesal; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR