Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II
II.2. Consta escrito presentado el 30 de julio de 2019, a través del cual Luis Fernando Moreira Angulo -exesposo de la accionante-, solicitó la suspensión de audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 31 del citado mes y año, señalando que la accionante se ausentó a los Estados Unidos de América el 4 de igual mes y año, teniendo programado su retorno para el 2 de agosto del indicado año, en razón a que debía ser atendida por varios médicos en el exterior y efectuar los respectivos controles por sus problemas de salud (fs. 50 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR