SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) Pide se conceda la tutela debido a que la resolución que resuelve una medida cautelar puede ser modificada de oficio; y, 2) Ante la prohibición de transitar por el departamento de Beni, el 30 de julio de 2019, presentó memorial retirando su apelación; por lo que, solicitó modificación de medidas cautelares, en respuesta a ello el Juez demandado, resolvió que se tiene presente el retiro de apelación, pero no fijó día y hora para la audiencia, situación que atenta contra su vida al padecer de una neurosis depresiva, por tal motivo debe ser sometido a tratamiento médico especializado.
Al respecto, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se establece que solo es posible conocer y resolver denuncias de procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren los dos presupuestos necesarios para ello: 1) Que, el acto procesal denunciado como indebido procesamiento se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad física; y, 2) Que exista absoluto estado de indefensión.
En el caso de análisis, considerando que los actos lesivos denunciados por el accionante radican en que la autoridad demandada no fundamentó el Auto 52/2019, que rechazó el incidente de nulidad de actuados investigativos por infracción al debido proceso y la falta de celeridad para resolver el memorial de 30 de julio de 2019, que por decreto de 31 del citado mes y año, señaló que previamente a la modificación de medidas cautelares el accionante debió acreditar domicilio real y celular. Lo alegado por el nombrado no constituyen actuados procesales que sean la causa directa de la privación de libertad, debido a que su situación jurídica deviene de una resolución dictada en audiencia de aplicación de medidas cautelares por autoridad competente que determinó la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva y ordenó se expida mandamiento de libertad; asimismo, se advierte que el accionante ante esta determinación se negó hacer uso del recurso de apelación (fs. 17). Por tal motivo, no se tiene por concurrido el primer requisito establecido por la jurisprudencia constitucional para que vía acción de libertad se ingrese analizar el supuesto procesamiento indebido.
En efecto, tampoco se evidencia un estado de indefensión absoluto, puesto que el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso, además de tener la posibilidad de realizar las reclamaciones que considere pertinentes para el resguardo, protección y restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados, únicamente agotada esta vía en caso de existir vulneración del derecho a la libertad podrá acudir ante esta jurisdicción; por lo que no se tiene por concurrido el segundo requisito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR