Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.2.
II.2. Por escrito de 16 de julio de 2019, el hoy accionante interpuso ante la autoridad judicial ahora demandada, incidente de nulidad de actuados investigativos por infracción al debido proceso, por no advertir la existencia de un mandamiento de aprehensión debidamente fundamentado conforme dispone el art. 226 del CPP (fs. 18 a 22); el cual fue resuelto por la citada autoridad judicial mediante Auto 52/2019 de 31 de julio, que rechazó el incidente de nulidad de actuados investigativos por infracción al debido proceso, y en la parte final refirió que ese Auto es susceptible de recurso de apelación incidental (fs. 23 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR