SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
denegó
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 32 a 36, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante consintió de manera voluntaria, las actuaciones procesales de la autoridad judicial demandada; b) De la documentación presentada, se tiene que no demostró la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso; mas al contrario, se denota que consintió todos los actos jurisdiccionales de la autoridad hoy demandada; c) El accionante no agotó los recursos ordinarios que la ley le franquea para ser efectivos sus reclamos ante la autoridad competente, que son vinculadas al principio de subsidiariedad; y, d) Finalmente, del análisis de la acción de defensa presentada, se evidencia que los recursos idóneos para denunciar dichos actos ilegales no es esta acción de libertad, sino otros dispuestos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR