SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; por cuanto, la autoridad demandada no determinó la modificación de medidas cautelares de forma inmediata ni resolvió de manera fundamentada el incidente de nulidad de actuados investigativos por infracción al debido proceso, a pesar de su delicado estado de salud.
En respuesta a estas dos solicitudes, la autoridad demandada mediante Auto 52/2019 de 31 de julio, rechazó el incidente de nulidad de actuados investigativos por infracción al debido proceso, y en la parte final de su resolución señaló que la misma es susceptible de un recurso de apelación incidental (Conclusión II.2.). Asimismo, por decreto de 31 de julio de 2019, la misma autoridad judicial resolvió que, se tiene presente la renuncia del recurso de apelación y con respecto a la modificación de medidas cautelares, señaló que previamente el accionante debe acreditar domicilio real, celular, y no solicitar de manera directa sino en audiencia. (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR