SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
i)
Raúl Zarate Condori, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, mediante informe escrito de 14 de agosto de 2019, cursante a fs. 27, señaló que: i) El 13 de julio de igual año, en audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme establece el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Con relación a la vulneración de los derechos y garantías constitucionales consistentes en procesamiento indebido por falta de control jurisdiccional de la aprehensión y la no tramitación de medidas cautelares, se remitió a lo dispuesto por el Auto 52/2019 de 31 de julio, que resuelve el incidente de nulidad de actuados investigativos; iii) En audiencia de aplicación de medidas cautelares el accionante estuvo de acuerdo con todas las actuaciones judiciales, y su defensa técnica señaló que no interpondrá el recurso de apelación consintiendo, en efecto, tácitamente las actividades de los fiscales en la etapa preliminar de dicha investigación; y, iv) La acción de libertad que pregona el incumple los extremos del art. 46 del CPP y del Código Procesal Constitucional, por lo cual solicita se deniegue la acción tutelar impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR